Empezaron con Defensores y terminaron como
terroristas.
Lista
de ataques, secuestros, masacres y terrorismo de
este grupo.
También capturas y bajas.
Localice en el mapa, analice los congresistas y
sepa a donde no viajar.
AUC (Autodefensas
Unidas de Colombia) Masacre de
Papiripán, Meta -
Fecha de 15 al 20 de junio de 1997
La Masacre de Mapiripán es el nombre con que se conocen los hechos ocurridos
entre el 15 y el 20 de julio de 1997, en el municipio
Mapiripán del
departamento del Meta, Colombia,
que costó la vida de un número no determinado de ciudadanos en manos de grupos
paramilitares provenientes de diferentes partes del país.
Según declaró ante la justicia Salvatore Mancuso, máximo jefe de las
Autodefensas Unidas de Colombia hoy desmovilizado y sometido a un proceso de
paz, los grupos paramilitares habrían sido favorecidos por la complicidad del
ejército, la policía, algunos habitantes y funcionarios públicos y de asesores
norteamericanos en el área.
El 15 de septiembre de 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó
al Estado colombiano por colaboración entre miembros del Ejército colombiano y
los paramilitares en la masacre.
Hernán Orosco Castro - ex-coronel - Participó
Memoria de Masacre Mapiripán
Semanas antes se prepararon paramilitares en la región de
Urabá, norte de Colombia,
para efectuar un operativo de ataque frontal contra presuntos colaboradores y
auxiliadores de las guerrillas en el sur del país. Esta ofensiva, que se
llevaría a cabo concretamente en los departamentos del
Meta,
Putumayo y
Caquetá,
fue coordinada por el jefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien fue uno de los
cerebros tras muchas otras masacres antes y después junto con Carlos Castaño
Gil, jefe de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia).
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_122_esp.doc
Según pudo establecer posteriormente la Fiscalía, un alto oficial fue quien ideó
el plan para introducir paramilitares en la zona cerca de Mapiripán, y así
complementar los trabajos de fumigación de plantaciones de coca por parte de la
Policía Antinarcóticos, con quienes coordinó las futuras operaciones y dar apoyo
a los Boinas Verdes, estos últimos junto a los paramilitares le darían “…una
lección a la guerrilla”.
Una semana antes de la Masacre llegaba de Montería (Córdoba), dos aviones llenos
de pertrechos militares y otros equipos, el armamento fue guardado en un
hospedaje en la ciudad de
San José de
Guaviare, la logística fue
coordinada por el coronel Lino Sánchez, el sargento Juan Carlos Gamarra (quien
pertenecía a la inteligencia militar) y el paramilitar jefe de zona apodado Rene
(Luís Hernando Méndez Bedoya), también se realizaron las gestiones para
conseguir los vehículos terrestres y lanchas rápidas que trasladarían a los
miembros de las autodefensas al Municipio de Mapiripán, que sería la cabeza de
playa para buscar el control del sur de Colombia.
Vaya tomando nota: Asesinos,
Lino Sánchez, sargento Juan Carlos
Gamarra y paramilitar Rene (Luis Hernando Méndez Bedoya)
El grueso de las tropas del Batallón Joaquín París se envío a Calamar, El
Retorno y Puerto Concordia, quedando sin ejército efectivo Mapiripán y San José
de Guaviare, también fueron despachadas las reservas con base en informes falsos
sobre posibles movimientos masivos de la guerrilla a esas localidades.
Ya días antes de la masacre algunos habitantes por rumores que algo serio venía,
o por el conocimiento de lo que ocurriría abandonaron el Municipio, entre ellos
el Alcalde Municipal, el Personero, el registrador municipal y el inspector de
policía. Anteriormente, en marzo, al Alcalde municipal señor Jaime Calderón
Moreno le efectuó a la guerrilla de la FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia) un “juicio popular” del cual lo encontraron inocente de los cargos que
se le inculpaban, su hermano Jaime sería asesinado por paramilitares en una
segunda masacre.
El día 12 de julio arribaron dos aviones, un Antonov-32 y un Douglas DC-3 con
los últimos paramilitares provenientes de
Apartadó y
Necoclí, las
aeronaves habían despegado desocupadas inicialmente de Bogotá y
Medellín, estos últimos descendieron sin complicaciones a pesar de que el
aeropuerto estaba controlado por el Batallón Joaquín París y la Policía
Antinarcóticos, cerca de allí se reunieron con 200 paramilitares más que estaban
uniformados, armados y listos para entrar a la ofensiva.
El día 13 de julio, las lanchas con algunos paramilitares fuertemente armados
parten de
San José de
Guaviare al “Barrancon”,
base de la Brigada Móvil 2 del ejército, de 3 batallones contraguerrilla, un
grupo de Marina y La Escuela de Fuerzas Especiales del Ejército, un sargento les
dio vía libre hacia
Mapiripán,
por carretera (La Trocha Ganadera) otro grupo se desplazaba en camiones y
vehículos todo terreno, ellos anunciaban a viva voz que eran de las “Autodefensas
Campesinas de Córdoba y Urabá” y llegaban a la región a quedarse, los
lugareños curiosos se acercaban a observarlos, la guerrilla se había retirado
días atrás de la zona a una reunión interna.
Convergen hacia
Mapiripán
paramilitares provenientes del mismo
Meta, del Casanare,
Antioquia,
Córdoba y de otras zonas del País, que
Castaño denominó frente Guaviare de las AUC, igualmente se reúnen con
mercenarios extranjeros. Se dispersan por todo el Municipio el 15 de
julio, antes de arribar al poblado
cometieron los primeros homicidios en la madrugada.
Los paramilitares se pasearon libremente en el pueblo y sus alrededores, a pesar
de que era informado sobre el desarrollo de la masacre el Ejército Nacional, la
Cruz Roja Internacional, la Procuraduría de la Nación y la Fiscalía.
El Estado dejó a la suerte del grupo
armado a sus habitantes. Al Mayor encargado
Hernán Orozco se lo puso al tanto de la
situación por el Juez de Mapiripán Leonardo Iván Cortés Novoa, el primero
informo a su superiorGeneral Jaime Humberto
Uscátegui, recomendándole un operativo militar sorpresivo sobre los
paramilitares para evitar asesinatos masivos en los próximos días, el general
ordenó al Mayor eliminar el comunicado y cambiarlo y no mencionar nada
relacionado sobre los paramilitares.
Valla tomando nota:General Jaime
Humberto Uscátegui, cómplice y co-autor de los asesinatos.
Durante 5 días con sus noches los habitantes estuvieron a la merced de los
criminales, cinturones militares evitaban la salida, las casas eran allanadas,
buscando papeles, libros o cualquier elemento que involucrara a sus moradores
con la guerrilla, ya estableciendo quienes habitaban, con una “lista negra”
previamente elaborada antes de la incursión,
CRUELDAD DIABÓLICA
capturaban, torturaban, desmembraban, desvisceraban y degollaban a sus
víctimas, muchos de los infortunados terminaron arrastrados por el caudaloso río
Guaviare, así fueron eliminando las pruebas los victimarios.
Las autoridades informaron que fueron
asesinadas al menos 49 habitantes y
cientos de personas más salieron de la
población desplazados.
Evacuación
Los habitantes fueron evacuados vía aérea, fluvial y por carretera desde el
21 de julio, por la Cruz Roja Internacional, llevados a Villavicencio la
capital del departamento y San José de Guaviare, en esta última ciudad, en el
aeropuerto algunos paramilitares estaban presentes recibiendo entrenamiento
militar, a pesar de la presencia del Ejército y Asesores de Estados Unidos.
Post-masacre
Hasta el 21 de julio los paramilitares permanecen en el poblado, esa
misma mañana los colombianos conocen por los medios de comunicación la magnitud
de los asesinatos, y se inicia la investigación de la Fiscalía y señalamientos a
los militares y a la policía. Inicialmente se pretende que la Justicia Militar
asuma la investigación de lo ocurrido, pero los tribunales civiles asumen el
asunto, por orden de la Procuraduría, no obstante la Justicia Colombiana no
logra avanzar en el esclarecimiento real de los hechos.
El Ejército proveniente de Calamar llegaría al municipio hasta el 23 de julio,
informando que no encontró perturbación del orden público ni elementos
sospechosos en la zona.
Los paramilitares se concentran en los alrededores del poblado, asumen control
de algunas fincas cocaleras, posteriormente se producirá la Batalla de Mapiripán,
luego la segunda masacre o
Masacre de Puerto
Alvira, y en años posteriores los habitantes abandonarían la población en
repetidas oportunidades, ante los continuos enfrentamientos entre la guerrilla
por un lado y los paramilitares, Ejército y Fuerza Aérea por el otro. Los
familiares de las víctimas terminan desplazados, viviendo en otras poblaciones,
en la indigencia y algunos exiliados en diferentes países.
Juzgamiento
El 25 de marzo de 1999, el ya Coronel Orozco, es llamado a
indagatoria por la Fiscalía, se ve obligado a confesar al ver que el primer
documento (que estaba presuntamente destruido) y el falso estaban en manos de la
justicia. Este Coronel es amenazado, al igual que su familia, por militares y
particulares. Su hermano Andrés (Jefe de un grupo Gaula del Ejército)
es asesinado. Orozco termina
exiliado en los Estados Unidos con su familia.
El 31 de julio de 2001, son citados por el caso a la Procuraduría, la
directora de la DIAN (Departamento Nacional de Impuestos) Fanny Kertzman
y al general (r) de la Policía José L. Gallego, para ampliar la
declaración del ex secretario de Antioquia Pedro Moreno, quien los acusa
de amenazarlo sí no colabora manteniéndose callado, ya que este último señala
que el general (r) le mando a decir que sabia de antemano lo que ocurriría y la
participación del Ejército Nacional y del Ejército de los Estados Unidos en la
Masacre.
El 10 de marzo de 2003, la Unidad de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de la Fiscalía llamo a juicio al general Uscátegui.
En declaraciones publicadas por la Revista Cambio, el general afirma que es
inocente, cuestiona la responsabilidad de otros mandos militares y da a entender
que durante el juicio podría aportar pruebas sobre los nexos entre los
paramilitares y el ejército.
Algunos tribunales son declarados incompetentes, lo que da tiempo para que
varios responsables evadan la justicia, el paramilitar Rene logra escapar de la
cárcel en Villavicencio, y solo algunos militares son detenidos y ex
funcionarios públicos. Los afectados por la perdida de sus familiares ven la
posibilidad de la impunidad al no ser capturados a los responsables y a los
actores materiales del hecho.
El Coronel Lino
Sánchez Pardo es condenado a 40 años de prisión por el Tribunal Superior de
Bogotá.
El 26 de enero de 2004, es demandado el Estado Colombiano, ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional, (CEJIL), y el
Colectivo de Abogados “José
Alvear Restrepo”,
organizaciones vinculadas a las FARC y autoerigidos como voceros legales de los
familiares de las víctimas.
(Revista "Que Pasa", Chile, ed.nov.2007) El Gobierno de Colombia le solicita al
Tribunal de la OEA que lo declare no responsable y no obligarlo a los reclamos
de los familiares de las víctimas.
Condena internacional
El 6 de octubre de 1999, el [Colectivo de Abogados “José Alvear
Restrepo”] y el [Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)]
presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
(http://www.cidh.org/Default.htm
), en contra de la República de Colombia en la cual se alega que entre el 15 y
el 20 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros del grupo
paramilitar conocido como “Autodefensas Unidas de Colombia” (AUC) privaron de la
libertad, torturaron y masacraron a aproximadamente 49 civiles, tras lo cual
destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos a las aguas del río Guaviare, en
el municipio de
Mapiripán,
Departamento del
Meta, con la colaboración,
por acción y omisión, de miembros del Ejército Nacional colombiano.Informe de
Admisibilidad del Caso 12.250 aprobado por la CIDH el 22 defebrero de 2001 (http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Admisible/
Colombia12.250.htm)
. La CIDH aprobó un informe de fondo en que encontró violación a los derechos
humanos en el caso, y emitió una serie de recomendaciones al Estado para reparar
la situación y adoptar medidas de no repetición, de acuerdo al Artículo 50 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. (http://www.cidh.org/Basicos/Basicos2.htm).
Debido a que el Estado no cumplió con esas recomendaciones, la Comisión decidió
litigar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en
San José, Costa Rica. (http://www.corteidh.or.cr/
) En su informe anual correspondiente a 2005, la Comisión Interamericana señaló:
(http://cidh.org/annualrep/2005sp/cap.3h.htm)
"El 5 de septiembre de 2003, la
Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 12.250, Masacre de
Mapiripán, contra Colombia, que concierne la violación de los artículos 4
(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la
Libertad Personal), en perjuicio de las víctimas de la masacre perpetrada en
Mapiripán. La Comisión también solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado
violó los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la
masacre y sus familiares. El 7 de marzo de 2005, tras haber escuchado el mismo
día a las partes en audiencia pública sobre excepciones preliminares, y haber
recibido del Estado el retiro de una de ellas y un allanamiento estatal a
algunas de las pretensiones presentadas por la Comisión, la Corte emitió una
sentencia en la cual
a. admitió, para todos sus efectos, el desistimiento por parte del Estado
de la primera excepción preliminar referente a la “aplicación indebida de los
artículos 50 y 51 de la Convención Americana”;
b. admitió, para todos sus efectos, el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 29 y 30
de la presente Sentencia;
c. desestimó la segunda excepción preliminar relativa al agotamiento de
los recursos internos y decidió continuar con el conocimiento del caso; y
d. decidió continuar con la audiencia pública, así como los demás actos
procesales relativos al fondo y las eventuales reparaciones y costas en el caso.
El 15 de septiembre de 2005 la Corte emitió sentencia sobre el fondo del
caso. En ella, declaró violados en perjuicio de las víctimas del caso los
derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida,
consagrados en los artículos 4, 5, y 7 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de dicho tratado; que el Estado violó en perjuicio de los
familiares de las víctimas el derecho a la integridad personal, consagrado en el
artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho
tratado; y violó en perjuicio de las víctimas menores de edad los derechos de
los niños consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 4, 5 y 1.1 de la misma.
La Corte declaró también que el Estado violó en perjuicio de quienes fueron
niños y niñas desplazados de Mapiripán los derechos de los niños consagrados en
dicha disposición de la Convención, en relación con los artículos 4, 22 y 1.1 de
la misma, y en perjuicio de varias víctimas de desplazamiento el derecho de
circulación y residencia consagrado en el artículo 22.1 de la Convención.
Por último, la Corte declaró que el Estado violó en perjuicio de los familiares
de las víctimas los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con
el artículo 1.1 de la misma.
En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró
pertinentes". (Todo el texto de arriba es cita del informe anual 2005 de la CIDH,
disponible en (http://cidh.org/annualrep/2005sp/cap.3h.htm)
El texto íntegro de la sentencia de la CorteIDH está en: Sentencia de la
CorteIDH sobre el caso de la masacre de Mapiripán (http://www.corteidh.or.cr/seriec/index_c.html
) en esta sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al
Estado Colombiano como responsable por la masacre, al determinar que
servidores estatales y particulares coordinaron las acciones que producirían el
lamentable suceso, por consiguiente considera la Corte que el Estado violo los
derechos a la libertad personal, la integridad personal y a la vida, igualmente
los derechos a los niños, y asimismo al no dar ningún tipo de apoyo a los
familiares de las víctimas violo los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial consagrados en dicho convenio. Y da las recomendaciones y
ordena el esclarecimiento de la verdad y reparación de las víctimas por el
Estado.
En el marco del proceso de este caso ante la CorteIDH, las víctimas del caso que
estaban citadas a testificar ante la Corte Interamericana en una audiencia
fueron amenazadas, y solicitaron a la Corte la adopción de medidas de
protección. Relato completo en párrafos 373 y 374 de la sección sobre Medidas
Provisionales del Informe Anual 2005 de la Comisión Interamericana (http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/cap.3g.htm)
. El Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes de protección el 4 de
febrero de 2005, y la Corte en pleno adoptó medidas provisionales el 27 de junio
de 2005, para la protección de los testigos amenazados. (http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/cap.3g.htm)
, en base a las atribuciones que le confiere el Artículo 63 de la Convención
Americana (http://www.cidh.org/Basicos/Basicos2.htm)
.
El texto completo de la decisión de la CorteIDH para la adopción de medidas
provisionales (acción urgente en que la Corte ordena al Estado de Colombia
adoptar las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad de las
personas amenazadas) está disponible en la página de la Corte. texto de la
Resolución de la Corte del 27 de junio de 2005 (http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/mapiripan_se_01.doc).
Desarrollos posteriores
La Corte manifiesta que ninguna ley interna puede impedir al Estado cumplir con
la obligación de castigar a los responsables por la grave violación de los
derechos humanos.Ver sentencia de la CorteIDH sobre el caso (http://www.corteidh.or.cr/seriec/index_c.html)
Al ser promulgada la “Ley de Justicia y Paz” cobijó a varios de los
implicados que se encuentran en un proceso de desmovilización con el gobierno de
Álvaro Uribe Vélez, hacia finales de 2005 y durante el 2006. Así la
medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso (condenado
a 40 años de prisión) fue suspendida por la Fiscalía.
Colombia forma parte como Estado de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos a partir del 13 de julio de 1973 y el 21 de junio de 1985 reconoció
competencia contenciosa de la Corte. Signatarios y Estado actual de las
ratificaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (http://www.cidh.org/Basicos/Basicos3.htm)
El 28 de noviembre de 2007, el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado
de Bogotá absolvió al General Jaime
Humberto Uscáteguipor los delitos de homicidio agravado y secuestro
en el proceso de la masacre de Mapiripán.
El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución
y condenó al General Uscátegui a 40 años de prisión por estos mismos delitos.
Actualmente, el General Uscátegui está privado de la libertad y prepara la
demanda de
casación que presentará a la Corte Suprema de Justicia en el primer semestre
de 2010.
Aclaraciones sobre las Victimas
A finales del año 2011 se generaron informaciones respecto de la
existencia de presuntas víctimas de la Masacre de Mapiripan que el Estado
Colombiano, a través de la Fiscalía General de la Nación, había señalado que
estaban fallecidas, reconociendo su responsabilidad internacional, y que en al
parecer se encuentran vivas.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expidió un
comunicado de prensa el 31 de octubre de 2001, que puede verse aquí:
Comunicado de Prensa Comisión Interamericana de Derechos Humanos (http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/114.asp)
En el comunicado señala: "(...) para la determinación de las víctimas es
fundamental la información que adjuntan las partes al proceso y las
declaraciones de testigos. En este caso, más allá de las declaraciones de los
testigos, la reconstrucción de los hechos se basó principalmente en el acervo
probatorio de la Fiscalía Nacional de Colombia y en la información y
documentación oficial que el Gobierno colombiano aportó a los procesos internos
y al proceso en el sistema interamericano de derechos humanos.
"Durante casi una década, el Estado colombiano tuvo conocimiento de la
determinación de estas personas como víctimas de la masacre de Mapiripán y en
ningún momento la cuestionó.
La Comisión reitera que es obligación del Estado investigar debidamente las
violaciones a los derechos humanos ocurridas en Colombia que han costado la vida
a miles de colombianos y que han contado con la comprobada
aquiescencia
y/o participación de agentes estatales. Asimismo, reitera su reconocimiento a
las organizaciones de derechos humanos colombianas, que a lo largo de estas
últimas décadas han desarrollado su trabajo en defensa de derechos humanos en
situaciones de serio riesgo, lo cual ha costado la vida a defensores y
defensoras y que ha llevado a la Comisión Interamericana a solicitar
reiteradamente al Estado colombiano a respetar y proteger su accionar.
CRUELDAD DIABÓLICA
capturaban, torturaban, desmembraban, desvisceraban y degollaban a sus
víctimas, muchos de los infortunados terminaron arrastrados por el caudaloso río
Guaviare, así fueron eliminando las pruebas los victimarios.
De todos
los culpables de la Masacre, solo están preso 3
personas,
Salvatore Mancuso (condenado a 24 años) y el
General
Jaime Humberto Uscátegui (condenado a 40
años).
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